viernes, 17 de enero de 2020

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL: LA RELACIÓN LABORAL


EL ORIGEN DEL DERECHO LABORAL 

El Cuarto Estado (el proletariado), cuadro de Giuseppe Pellizza da Volpedo

En el siglo XIX tras la Revolución Industrial y los problemas económicos y generados por ella surge el movimiento obrero, que tras años de esfuerzos consiguieron que se dictaran leyes para protegerse como el Derecho Laboral.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios, en España, la norma básica que regula las relaciones laborales es el Estatuto de los Trabajadores es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de octubre. 

Imagen relacionadaRELACIÒN LABORAL (Art.1 del Estatuto de Trabajadores)
Para que un trabajo sea considerado una relaciòn laboral debe tener los siguientes requisitos:
  1. Voluntaria: El trabajador tiene libertad para elegir su trabajo, firmar el contrato y ponerle fin.
  2.  Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador sino que pertenecen al empresario.
  3. Remunerada: El trabajador debe recibir un salario a cambio del trabajo realizado.
  4. Personal: El trabajo ha de ser realizado por el trabajador designado y no por otro en su nombre.
  5. Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral.

Por lo tanto una relación laboral es aquella en la que el trabajador se compromete de forma voluntaria y personal a realizar unos servicios al empresario, el cual a su vez dirigirá el trabajo, apropiándose de los resultados pero que a cambio abona un salario al trabajador.
Estas pueden ser :
  • Ordinaria: Que cumple estos 5 requisitos.
  • Especial: Reúne los requisitos pero tiene características peculiares.
  • Excluida: No cumplen alguno de los requisitos.

RELACIONES LABORALES ESPECIALES  (Art. 2 del Estatuto de Trabajadores)
Están reguladas  por una normativa específica, aplicando el Estatuto de Trabajadores sólo en los aspectos no contemplados por esa normativa.
Estas relaciones serán:
• Personal de alta dirección.
• Penados en instituciones penitenciarias.
• Profesionales al servicio del hogar familiar.
• Deportistas profesionales.
• Artistas de espectáculos públicos.
• Comerciales que tienen un salario fijo al mes y el resto comisiones según ventas.
• Discapacitados en Centros Especiales de Empleo.
• Estibadores portuarios.
RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS (Art. 2 del Estatuto de Trabajadores)
En estos casos no se considera una relación laboral:
• Funcionarios: tienen una normativa reguladora propia.
• Prestaciones personales obligatorias
• Trabajos por amistad, buena vecindad o benevolencia
• Trabajos familiares, salvo si se cobra un salario, siempre que convivan con el empresario y sean familiares hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad.
• Comerciales que asumen el 100% del riesgo en las ventas
• Autónomos.
FUENTES DEL DERECHO 

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Nos indican el origen de las normas, y pueden ser:
Fuentes Materiales: se refiere a las instituciones, o grupos sociales que están autorizados para crear leyes.
  • El poder legislativo
  • El Poder Ejecutivo:
  • Órganos Administrativos de rango inferior
  • Colectividades de personas

Fuentes Formales: Lugares donde se encuentran esas leyes y qué jerarquía normativa tienen.
  • 1º Desde el Poder Legislativo
            La Constitución Española
Leyes Orgánicas 
Leyes Ordinarias.
  • 2º Desde el Poder Ejecutivo:
Real Decreto Ley (para casos de urgente necesidad).
Real Decreto Legislativo (a petición del Poder Legislativo).
  • 3º Desde los Órganos Administrativos de rango inferior:
Reglamentos.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJADOR    Imagen relacionada
  • Fuentes Nacionales
  • Fuentes Internacionales 

FUENTES NACIONALES
Se ordenan jerárquicamente
1. La Constitución (1978)
2. Leyes y normas con rango de ley:
  • Ley Orgánica
  • Ley Ordinaria
  • Decreto-Ley
  • Decreto Legislativo
3. Reglamento
  • De ejecución
  • Independientes o autónomos
4. Convenio Colectivo: Pacto entre sujetos privados pero con fuerza normativa.
5. Contrato de trabajo: Acuerdo entre empresario y trabajador, por el que se comprometen
voluntariamente a intercambiar servicios por remuneración.
6. Usos y costumbres locales y profesionales: Son normas creadas e impuestas, 
 espontáneamente, por la dirección de los empresarios, en una localidad, de una determinada rama de la producción, profesión u oficio.

FUENTES INTERNACIONALES 
1. Derecho Comunitario: Al formar parte de la Unión Europea, España delega en la Unión la toma de decisión de asuntos de interés común. Este derecho comunitario se sitúa jerárquicamente por encima de la Constitución. Introduce los derechos laborales en la
Carta de Derechos fundamentales de la UE y el establecimiento de la libre circulación de trabajadores.
 Se divide en:
  • Derecho Originario
  • Derecho derivado
  • Tratados Internacionales
LA LIBRE CIRCULACIÒN DE TRABAJADORES DE LA UNIÒN EUROPEA 
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  • La libre circulaciòn de trabajadores asalariados 
  • El derecho al libre establecimiento
  • el derecho a la libre prestaciòn de servicios
  • Límites a la libre circulaciòn de trabajadores   

PRINCIPIO DE APLICACIÒN DEL DERECHO LABORAL 
  • Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador
  • Principio de norma más favorable
  • Principio de condición más beneficiosa
  • Principio de norma mínima
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos
DERECHOS Y DEBERES

Resultado de imagen de DERECHO LABORALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • Derechos derivados de la Constitución y del Estatuto de los Trabajadores.
  • Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio
  • Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos
  • Derecho fundamental a la huelga 
  • Derecho a la negociación colectiva 
  • Derecho de reunión 
  • Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes
  • Derechos derivados de la relación laboral
  • Derecho a la ocupaciòn efectiva 
  • Derecho a la promociòn y formaciòn profesional 
  • Derecho a no ser discriminado 
  • Derecho a su integridad fìsica y una adecuada polìtica de seguridad e higiene 
  • Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad
  • Derecho a la percepciòn puntual del salario 

Los derechos fundamentales se encuentran protegidos de una forma privilegiada:
  • Su desarrollo ha de efectuarse por ley orgánica.
  • La violación de estos derechos permite acudir a los tribunales ordinarios a través de un procedimiento preferente y sumario y recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

OBLIGACIONES DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL
  • Actuar de buena fe
  • Actuar con diligencia 
  • Mejora de la productividad 
  • No competencia desleal 
  • Medidas de prevención 
  • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario

OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO
  • Resultado de imagen de derecho empresarial
    Cumplir con la normativa laboral 
  • Respetar los derechos de los trabajadores 

Las potestades del empresario se pueden resumir en:
  • Poder de dirección:Organizar y dirigir la empresa 
  • Poder de control: Controlar que se cumplen sus órdenes e instrucciones
  • Poder disciplinario: 
Faltas leves 10 dìas 
Faltas graves 20 días 
Faltas muy graves 60 dìas 
Controles:
  1. Registros
  2. Videovigilancia
  3. Vigilancia del correo electrónico y el uso de los ordenadores
  4. Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador

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